Proceso de disponibilidad y reducción de plantillas infladas
OSCAR SÁNCHEZ SERRA
oscar.ss@granma.cip.cu
Nuestra economía tiene que ser, y podemos hacerla, eficiente, tanto en el orden financiero como humano, a partir de los recursos con que contamos, con una mejor y eficaz distribución de las riquezas.
Los trabajadores, en la Asamblea General, eligen al Comité de Expertos.
Justamente el proceso de disponibilidad y reducción de las plantillas infladas está en conexión directa con esos preceptos. No se trata de nada improvisado ni festinado, sino de una estrategia enfocada a cumplir el mandato del pueblo de Cuba, recogido en la Constitución de la República de que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella son irrevocables.
POR QUÉ LO HACEMOS
Hacer eficiente cada puesto de trabajo, alcanzar plantillas en las que al menos el 80% de los trabajadores estén vinculados directamente a la producción, servicios u otra actividad fundamental, contrario a lo que sucede ahora, resultan imprescindibles. Solo algunos ejemplos validan la necesidad de este trascendental paso.
Nuestro Estado invierte hoy en la alimentación del pueblo 1 500 millones de dólares anuales, erogación que convive con el hecho de que el 50% de las tierras cultivables del país están sin explotar; hoy tenemos entidades laborales con más custodios que trabajadores de su actividad productiva; si existe en estos momentos una gran masa trabajadora en actividades improductivas es el resultado de deficiencias en la planificación de la economía, lo cual nos ha conducido a un desequilibrio económico incrementado; también, por la situación financiera internacional: crecen los precios de importación y bajan los de exportación.
Si para hacer el trabajo de una persona hay emplantilladas tres, si además esas ubicaciones están en la esfera no productiva, si la industria es ineficiente, si el más idóneo no es quien desempeña el cargo, cómo producir más, cómo lograr más servicios, cómo elevar los salarios o el nivel de vida de la población.
La eliminación de las plantillas infladas, subsidios excesivos y gratuidades indebidas, unida a liberar al Estado de un grupo de actividades, deben permitir el financiamiento de los incrementos de salario en el futuro inmediato, expresó Marino Murillo Jorge, vicepresidente del Consejo de Ministros.
Son esas las razones de peso que aconsejan la necesidad de perfeccionar el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores disponibles e interruptos y dejar sin efecto un grupo de resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no se ajustan a las condiciones actuales de la economía, con el objetivo de garantizar el empleo racional de la fuerza de trabajo y fortalecer el papel del salario y su relación con los resultados del trabajo.
LA HISTORIA CUENTA
Nuestro pueblo ha resistido la guerra económica del imperialismo y su cruel bloqueo, a lo cual se unió la desaparición del campo socialista, incrementándose los efectos negativos en nuestra economía que se venían manifestando desde la década de los ochenta, con la existencia de plantillas infladas y enfoques paternalistas que desestimulan el trabajo, provocan altos índices de ausentismo e indisciplinas con las consecuentes afectaciones a la eficiencia y productividad.
Nos hemos enfrentado a una situación muy difícil durante casi dos décadas, dada la estrategia adoptada que no solo salvó la Revolución y el Socialismo, sino que hizo posible mantener las conquistas sociales alcanzadas; pese a agresiones, subversión, ciclones, inexperiencia e insuficiencia, que se han estrellado contra la voluntad de hombres y mujeres, que aun en esas complejas circunstancias, desarrollaron una política social que es ejemplo para el mundo, aun cuando no se ha logrado una expresión productiva en correspondencia con ese esfuerzo.
Ahora, el futuro de la Patria demanda de nuevas decisiones para continuar perfeccionándose y avanzar con mayor seguridad hacia el desarrollo del país. En ese empeño, somos los cubanos y cubanas, unidos al Partido y a la Revolución, y con nuestros propios recursos, quienes tenemos que decidir. Nadie vendrá de afuera a decirnos cómo hacerlo, ni a darnos nada para hacerlo ni lo esperamos; debemos poner en práctica, con seriedad y compromiso, lo expresado por el Comandante en Jefe el 1ro. de mayo del 2000 cuando nos dijo que Revolución es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos.
CÓMO LO HAREMOS
Ante todo, contando con el pueblo, con sus trabajadores, ese ha sido, es y será principio clave de la Revolución, y el que ha consolidado la unidad en torno a ella.
Para emprender el proceso es imprescindible reelaborar las plantillas de cargos de la entidad laboral, como premisa para conocer las plazas que se amortizan y la cantidad de trabajadores disponibles.
Será el principio de Idoneidad Demostrada el que regirá el proceso de determinación de quiénes deben permanecer en la entidad laboral y los disponibles, sobre la base de que cada cargo sea ocupado por el más idóneo, lo que debe evitar cualquier manifestación de favoritismo, de discriminación de género o de otro tipo.
En ese sentido, todos somos iguales. Es decir, el idóneo o el disponible no responde a si es viejo o joven, si mujer u hombre, solo al criterio que regirá este procedimiento.
Si queda disponible, el trabajador debe conocer cuáles opciones tiene para continuar su vida laboral, así como sus derechos y deberes sociales. De la misma forma hay que darle a conocer que contará con espacios para plantear sus inconformidades.
En este proceso, nadie quedará abandonado a su suerte. Cuba reorganiza su economía y sus fuerzas productivas en aras de hacerlas más eficientes y aumentar su nivel de vida. Es cierto que podríamos encontrar núcleos familiares afectados en el transcurso de la aplicación de esta medida, pero al lado de ellos estará la Revolución humanista, evaluando y proponiendo soluciones, acordes con sus posibilidades reales.
La CTC, mediante sus sindicatos, juega un papel clave en cada centro laboral, por lo cual ha de llegar a cada uno de estos procesos con sus cuadros preparados hasta el más mínimo detalle. De igual manera, el Partido y la UJC deben velar para que se desarrolle de acuerdo con los principios de justicia que caracterizan a la Revolución, que es el alma de nuestro pueblo, y de lo que se trata con este proceso es de hacer realidad su voluntad de un futuro sostenible.
Idoneidad demostrada Realización del trabajo con eficiencia, calidad y productividad requerida; experiencia y conocimientos demostrados en el resultado concreto de su labor; cumplimiento de las normas de conducta y disciplina establecidas en la unidad presupuestada, empresa u organización superior de dirección, las específicas de los puestos de trabajo y características personales que se exijan en el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos, así como de la disciplina laboral establecida en el reglamento disciplinario interno; calificación formal, expresada en los certificados de estudios o títulos que posea el trabajador, en correspondencia con los requisitos exigidos para la ocupación o cargo que aspire a desempeñar. |
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Comité de Expertos Órgano asesor cuya misión principal es recomendar al jefe de la entidad laboral sobre la determinación de la idoneidad demostrada del trabajador para su permanencia. Las entidades laborales consideradas legalmente como objetivos estratégicos nacionales, mantienen las comisiones que actualmente existen al amparo de la legislación vigente. Es elegido en asamblea general de trabajadores por el método de votación abierta, basado en los principios de la mayor democracia. En dicha asamblea se presentan los designados de la dirección y la organización sindical. Elige en su primera reunión a su Coordinador. Analiza la solicitud de valoración del asunto y emite su recomendación al jefe facultado, el que adopta la decisión final. |
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Trabajador disponible Aquel que es necesario reubicar como consecuencia de la amortización de plazas del perfil del cargo que desempeñan, debido a: procesos de reorganización de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales; procesos de racionalización por cambios estructurales o conversiones de entidades laborales; fusión o extinción de entidades laborales; cambios técnicos o tecnológicos; disminución del nivel de actividad; y estudios de organización del trabajo u otras medidas que permitan un uso más racional de la fuerza de trabajo. |
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Cómo se determina el disponible El jefe de la entidad laboral, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos, determina los trabajadores idóneos que permanecen laborando en la entidad y los que quedan disponibles. En este análisis están comprendidos los trabajadores contratados por tiempo indeterminado o designados para ocupar una plaza y los contratados por tiempo determinado para cumplir el Servicio Social, así como aquellos trabajadores que, aún cuando su relación laboral es de carácter permanente, el tipo de contrato que suscriben es por tiempo determinado, de acuerdo con las regulaciones específicas emitidas al respecto. La determinación de los cuadros y dirigentes, que permanecen laborando y de los que quedan disponibles, es decidido por las autoridades u órganos facultados para designarlos o elegirlos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley o el reglamento específico de que se trate. Igual tratamiento se aplica a los funcionarios. |
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Tratamiento de seguridad social El trabajador que al momento de ser declarado disponible recibe una pensión por invalidez parcial mantiene el cobro de esta, conjuntamente con la compensación salarial que le corresponda, por el término que permanezca en su condición de disponible. El trabajador disponible que durante el periodo que está cobrando la garantía salarial cumpla los requisitos de años de edad y tiempo de servicios, establecidos por la Ley de Seguridad Social, puede solicitar la concesión de la pensión por edad, tramitándose el expediente de pensión correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la mencionada Ley, por la entidad donde fue declarado disponible y en caso de muerte o presunción de muerte, se tramita a favor de los familiares con derecho. El trabajador disponible que cause baja de su entidad por no aceptar sin justificación la propuesta de empleo, tiene derecho a solicitar una pensión por edad si reúne los requisitos de edad y tiempo de servicios. El trabajador reubicado temporal o definitivamente o cobrando la garantía salarial, percibe las prestaciones monetarias de la seguridad social, a que tenga derecho, referidas al subsidio por enfermedad o accidente, en la entidad laboral o centro de trabajo donde labore. La trabajadora disponible reubicada temporalmente o con garantía salarial que arribe al periodo que le corresponda la licencia de maternidad, recibe el tratamiento establecido en la legislación vigente, por su entidad de origen o la que se subrogó el lugar y de no existir, por la definida por el jefe de organismo o Consejo de Administración correspondiente. |
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Garantías salariales El trabajador reubicado temporal o definitivamente en el sector estatal recibe el salario por la plaza que pase a ocupar, de acuerdo con las formas y sistemas de pago aplicados, según la legislación vigente. El trabajador disponible que no pueda ser reubicado, cobra como garantía salarial el equivalente al total del salario básico de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la relación laboral. Transcurrido el mes, si el trabajador no ha logrado emplearse y acumula diez años o más de servicio, conserva el vínculo laboral pudiendo recibir una garantía salarial equivalente al 60% del salario básico de la forma siguiente: A) Hasta un mes para los trabajadores que acrediten de diez a diecinueve años de servicio; B) Hasta dos meses para los trabajadores que acrediten de veinte a veinticinco años de servicio; C) Hasta tres meses para los trabajadores que acrediten de veintiséis a treinta años de servicio; D) Hasta cinco meses para los trabajadores que acrediten más de treinta años de servicio. El trabajador disponible que no acepte injustificadamente la propuesta de reubicación laboral en el sector estatal, solo tiene derecho a recibir de la administración la garantía salarial equivalente al 60% del salario básico de un mes, a partir de lo cual procede a la terminación de su relación laboral. |
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Alternativas de empleo Plazas vacantes, con carácter definitivo o temporal, dentro o fuera de la entidad u organismo, para las que el trabajador debe poseer los requisitos exigidos y que resultan imprescindibles cubrir; actividades de trabajo por cuenta propia; entrega de tierras en usufructo; y otras formas de empleo en el sector no estatal. Las administraciones de las entidades, ya sean de subordinación nacional o local, autorizadas a declarar trabajadores disponibles, antes de realizar el proceso coordinan con las direcciones de Trabajo correspondientes, las alternativas de empleo que presenta el territorio para la posible propuesta de reubicación a dichos trabajadores. Lo anterior no excluye que el trabajador disponible gestione su reubicación en cualquier entidad o actividad laboral. |
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Solución de conflictos En el caso de que el trabajador aprecie violaciones de los aspectos formales de las normas y el procedimiento aplicado, tiene derecho a establecer reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base o, en su caso, el que resuelve los conflictos laborales de la entidad, conforme al procedimiento específico vigente para resolver los derechos laborales. Cuando alguna de las partes esté inconforme con el fallo del Órgano de Justicia Laboral de Base, puede presentar demanda ante el Tribunal Municipal correspondiente. |
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Tratamiento Especial de Seguridad Social Para los trabajadores que con 25 años o más de servicio, resulten declarados disponibles, no puedan vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de los próximos cinco años el requisito establecido por la Ley, para el incremento gradual de la edad de jubilación, se elimina el requisito de exigir vínculo laboral para acceder a la pensión por edad, al igual que a sus familiares con derecho a solicitar la pensión por causa de muerte.Establecer que de persistir la imposibilidad de un trabajador declarado disponible de incorporarse al empleo, se evalúa a solicitud de este, el otorgamiento excepcional de una prestación monetaria temporal de la asistencia social, la que se presenta por el Director de Trabajo Municipal al Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, para el análisis, aprobación o denegación por este órgano. |